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Order (Auto)October 1, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Vladimir Fernández Andrade

✓Claimant Instituto Financiero De Casanare Ifc·Respondent Martinez Bayona Hermencia

✓
Topic · hard data
Acumulación De Expedientes. Demandas Ejecutivas Instauradas Por El Ifc Por Concepto De Saldo De Capital Representado En Pagaré.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflictos entre el Juzgado 001 Administrativo de Arauca y los Juzgados 002 y 003 Civiles Municipales de la misma ciudad, suscitados por demandas ejecutivas presentadas por el IFC, contra unos ciudadanos, para solicitar el pago de los valores contenidos en unos pagarés que se encuentran insolutos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que los pagarés habrían sido emitidos como consecuencia de contratos de mutuo celebrados entre el IFC y los demandados.

Conforme los artículos 85 y 93 de la Ley 489/98 y 14 de la Ley 1150/07, las empresas industriales y comerciales del Estado se rigen por el derecho privado en el desarrollo de sus actividades comerciales y contratación, así, al momento de autorizar el crédito, no era necesario un contrato escrito, pues, según artículos 2221 y 2222 del Código Civil, por remisión del artículo 822 del Código de Comercio, el contrato se perfecciona con la sola entrega del dinero prestado y, aunque tales contratos se rigen por normas de derecho privado, no dejan de tener la naturaleza estatal y las controversias deben ser tramitadas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, según artículo 104.2 y 104.6 del CPACA.

No se configura la excepción prevista en el artículo 105.1 del CPACA porque, aunque los actos en cuestión habrían sido realizados en el marco del giro ordinario de los negocios de la entidad, y el IFC no es una institución financiera vigilada por la Superfinanciera de Colombia.

Se reitera la regla del Auto 554/23

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-7104 y 7118, por presentar unidad de materia.
  2. SEGUNDO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto Financiero del Casanare en contra de Hermencia Martínez Bayona.
  3. TERCERO. REMITIR el expediente CJU-7104 al Juzgado 001 Administrativo de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad.
  4. CUARTO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto Financiero del Casanare en contra de Jennifer Solange Calderón Mesa y Yefersson López Ávila.
  5. QUINTO. REMITIR el expediente CJU-7118 al Juzgado 001 Administrativo de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.